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Regulacion-de-criptoactivos

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el marco regulador de los mercados de criptoactivos en la UE

El nuevo marco jurídico de referencia internacional, se conforma por los siguientes instrumentos:

1) Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849. El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación y resultará de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2024.

2) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Reglamento MiCA -Markets in Criptoassets-). Sin perjuicio de su entrada en vigor a los 20 días de su publicación, será aplicable igualmente a partir del 30 de diciembre de 2024 con excepciones, por ejemplo, en lo referente a los tokens referenciados a activos y los e-money tokens, que será aplicable a partir del 30 de junio de 2024.

Asimismo, resultarán igualmente aplicables desde este mismo mes, en particular, a partir del 29 de junio según su artículo 149, los siguientes preceptos: Artículos 2.5; 3.2; 6, apartados 11 y 12; 14, apartado 1, párrafo segundo; 17.8; 18, apartados 6 y 7; 19, apartados 10 y 11; 21.3; 22, apartados 6 y 7; 31.5; 32.5; 34.13; 35.6; 36.4; 38.5; 42.4; 43.11; 45, apartados 7 y 8; 46.6; 47.5; 51, apartados 10 y 15; 60, apartados 13 y 14; 61.3; 62, apartados 5 y 6; 63.11; 66.6; 68.10; 71.5; 72.5; 76.16; 81.15; 82.2; 84.4; 88.4; 92, apartados 2 y 3; 95, apartados 10 y 11; 96.3; 97.1; 103.8; 104.8; 105.7; 107, apartados 3 y 4; 109.8; 119.8; 134.10; 137.3 y 139.

Se inicia ahora una fase de adecuación con distintas velocidades para cumplir con sus disposiciones.