El BOE publicó el pasado 6 de diciembre el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Conforme hemos venido comunicando durante estos dos últimos años, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, ya introdujo importantes cambios en distintas normas vigentes, entre otras, en la Ley General Tributaria.
Los cambios introducidos establecieron obligaciones específicas desde entonces para productores, comercializadores y usuarios (empresas y profesionales) de sistemas y programas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión económica, en particular, la obligación de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de registros en este tipo de sistemas y programas, que constituyen obligaciones tributarias desde entonces, con importantes sanciones en caso de incumplimiento.
El objetivo pretendido con esta modificación de 2021 es impedir la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, la norma indicada preveía un desarrollo reglamentario que podría definir las especificaciones técnicas de estos sistemas y aplicaciones, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad. El Reglamento aprobado y publicado hoy en el BOE pretende desarrollar y regular algunos de los aspectos previstos en la norma precitada.
No obstante, significar que el nuevo artículo 201bis en la Ley General Tributaria introducido en la reforma de 2021, sanciona desde entonces como infracción grave, tanto la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas, así como su tenencia, cuando los mismos no estén debidamente certificados (cuando debieran estarlo por la disposición reglamentaria que lo regule) o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
A modo de ejemplo, la producción o comercialización de este tipo de sistemas y software puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.