Publicación del Reglamento de inteligencia artificial de la UE

12.07.2024

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial). DO L, 2024/1689, 12.7.2024. El Reglamento IA de la UE ha sido finalmente publicado hoy, constituyendo la primera norma en el mundo que pretende regular la inteligencia artificial de manera global y horizontal desde un enfoque de riesgos.

Se trata de una norma de primera generación, proactiva y preventiva, que no es perfecta ni pretende serlo, pero con un impacto mundial.

Un instrumento jurídico que se ha convertido ya desde su tramitación en referencia internacional y sobre el que hemos elaborado esta infografía, en la que hemos pretendido resumir en una sola página las cuestiones clave del mismo, entre otras, las siguientes:

  • Regulación global y horizontal de la IA desde un enfoque de riesgos.
  • Norma de primera generación a nivel mundial y referencia internacional.
  • Regulación proactiva y preventiva (ex ante).
  • Eficacia universal (fuera de la UE) elevada.
  • No se aplica a sistemas con fines militares, de defensa o seguridad nacional, ni a modelos y sistemas con finalidades científicas y de investigación o en fase de prueba de manera previa a su introducción en el mercado, ni a sistemas distribuidos bajo licencias de software libre o código abierto salvo excepciones, entre otros.
  • Sujetos obligados (operadores): Proveedores, responsables del despliegue (profesionales y entidades públicas y privadas usuarias), importadores, distribuidores, fabricantes de productos que integren sistemas inteligentes y representantes autorizados.
  • Prohibición de determinados sistemas de IA por considerarlos de riesgo inadmisible.
  • Regulación técnica intensa y minuciosa de los sistemas de IA de alto riesgo, sus requisitos y sus obligaciones (pre y poscomercialización, en su caso).
  • Regulación de los modelos y sistemas de IA de uso general con/sin riesgo sistémico.
  • Obligaciones específicas para concretos sistemas (Por ejemplo, interacción con personas).
  • Resto de sistemas (riesgo limitado o mínimo): Autorregulación (códigos de conducta).
  • No exigencia de principios básicos esenciales a cualquier sistema (intervención y vigilancia humanas, al servicio de las personas, respeto de la dignidad humana y la autonomía personal, solidez y seguridad técnicas, privacidad, gobernanza y calidad de los datos, transparencia (trazabilidad y explicabilidad adecuadas), diversidad, no discriminación y equidad, bienestar social y medioambiental (sostenibilidad).
  • Apoyo a pymes y startupsImpulso del derecho de los ciudadanos a presentar quejas y recibir explicaciones Alfabetización en IA.
  • Necesidad de acompañamiento y desarrollo mediante actos delegados de la Comisión y de ejecución, directrices, guías y modelos de la Oficina Europea de IA y de las agencias de supervisión de IA nacionales.
  • Normalización y estandarización (Facilitadora del cumplimiento, la conformidad y la armonización).
  • Gobernanza: Autoridades nacionales de supervisión, Comité Europeo de IA, Oficina Europea de IA, foro consultivo y comisión científica de expertos.
  • Espacios controlados de pruebas. Sandbox regulatorios.
  • Sanciones. Hasta 35.000.000€ o el 7 % del volumen de negocios total anual de la empresa infractora a escala mundial correspondiente al ejercicio anterior, si esta cifra es superior.
  • Aplicación y exigibilidad escalonada.

El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación el 12 de julio de 2024, y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante, los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025; el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101; el artículo 6, apartado 1, y las obligaciones reguladas en el Reglamento serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.

Acceso al documento en todas las lenguas oficiales UE.