El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha adoptado su Opinión 15/2026 (15 de abril de 2026), en la que analiza los criterios del esquema Europrivacy como posible Sello Europeo de Protección de Datos válido para transferencias internacionales conforme a los artículos 42 y 46 del RGPD .
La conclusión es clara: las certificaciones pueden utilizarse como mecanismo de garantías adecuadas, pero únicamente si incorporan requisitos adicionales estrictos y no sustituyen el análisis caso por caso exigido por el RGPD.
La Opinión se centra en evaluar si Europrivacy puede servir como herramienta válida para legitimar transferencias de datos fuera del Espacio Económico Europeo, especialmente en ausencia de decisión de adecuación. El EDPB confirma tres ideas clave:
1. Las certificaciones ganan peso como mecanismo del art. 46 RGPD
El Comité reconoce expresamente que los esquemas de certificación pueden constituir “garantías adecuadas” para transferencias internacionales, consolidando así su papel dentro del sistema del RGPD.
Esto supone un avance relevante frente a un modelo tradicionalmente dominado por:
- Cláusulas contractuales tipo (SCCs)
- Normas corporativas vinculantes (BCRs)
2. No existe automatismo: la certificación no basta por sí sola
El EDPB introduce un matiz fundamental: La certificación no legitima automáticamente la transferencia internacional.
Será necesario:
- Evaluar la legislación del país de destino
- Analizar riesgos para los derechos y libertades
- Verificar el acceso de autoridades públicas a los datos
Este enfoque es coherente con la doctrina del TJUE (Schrems II) y refuerza el principio de responsabilidad proactiva (accountability).
3. Exigencia de salvaguardas reforzadas
Para que Europrivacy sea válido como herramienta de transferencia, el EDPB exige criterios adicionales, entre ellos:
- Medidas técnicas robustas (cifrado, seudonimización)
- Evaluaciones de riesgo específicas para transferencias
- Mecanismos de supervisión y control efectivos
- Garantías frente a accesos desproporcionados desde terceros países
En otras palabras, la certificación debe incorporar un nivel de protección equivalente al europeo en la práctica, no solo en el papel.
Esta Opinión tiene implicaciones directas para organizaciones que operan internacionalmente:
Oportunidades:
- Nueva vía para estructurar transferencias internacionales
- Refuerzo de los esquemas de certificación como activo de compliance
- Posible reducción de dependencia exclusiva de SCCs
Riesgos:
- Falsa sensación de cumplimiento si se usa la certificación de forma aislada
- Mayor carga en evaluación de riesgos y documentación
- Necesidad de integrar certificación + medidas técnicas + análisis jurídico
El EDPB consolida un cambio de paradigma: Ya no basta con adoptar mecanismos formales; es imprescindible demostrar que la protección es efectiva.
En este contexto, Europrivacy puede convertirse en una herramienta útil, pero solo dentro de un enfoque integral que combine:
- Gobernanza del dato
- Seguridad técnica
- Evaluación jurídica continua
La Opinión 15/2026 no introduce una revolución, pero sí un paso importante: legitima el uso de certificaciones como mecanismo de transferencia internacional, aunque bajo condiciones estrictas.