El DOUE de hoy, 22 de diciembre, publica el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos).
Se trata de un instrumento jurídico de enorme relevancia e impacto y que complementa el Reglamento de Gobernanza de Datos de 2022 -Data Governance Act (DGR)-, dentro del marco de la estrategia europea de datos de la Comisión de 2020.
El Reglamento de Gobernanza de Datos crea los procesos y estructuras para facilitar el intercambio de datos por parte de empresas, individuos y el sector público, mientas que la Data Act aclara quién puede crear valor a partir de los datos y bajo qué condiciones.
El Reglamento de Datos (o Data Act) pretende garantizar el acceso equitativo a los datos y su uso, impulsando así un mercado interior de datos en beneficio de empresas y ciudadanos.
La norma jurídica obliga a los fabricantes y proveedores de servicios a permitir que sus usuarios, ya sean empresas o particulares, accedan y reutilicen los datos generados por el uso de sus productos o servicios, desde una simple máquina de café hasta una turbina eólica. Del mismo modo, la norma permitirá a los usuarios compartir esos datos con terceros.
Entre los mútiples aspectos a destacar del mismo, incorpora la definición jurídica de «Smart contract» o «contrato inteligente» en su artículo 2, si bien, la versión final de la misma se aparta del concepto meramente técnico del mismo, tradicionalmente asociado a un libro mayor distribuido y descentralizado, así como de otras definiciones previas a nivel internacional. Y lo hace asociando el concepto (programa informático) a la ejecución de un acuerdo o parte de éste: «Programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico».
La legislación del Estado de Arizona fue uno de las primeras que incorporó y definió jurídicamente el concepto técnico de Smart contract, y lo hizo asociándolo a una red o base de datos distribuida, descentralizada, compartida y replicada: “an event-driven program, with state, that run on a distributed, decentralized, shared and replicated ledger and that can take custody over and instruct transfer of assets on that ledger”.
Una nueva norma jurídica que requiere el análisis, identificación y valoración de su impacto en todo tipo de organizaciones, tanto del sector público como privado, así como en la ciudadanía en general.