India reafirma el criterio humano en la titularidad de patentes y rechaza la invención generada por el sistema de IA DABUS

21.04.2026

La Oficina de Patentes de India ha denegado el reconocimiento de un sistema de inteligencia artificial como inventor, consolidando una línea restrictiva en materia de propiedad industrial. La decisión se alinea con precedentes internacionales y reabre el debate sobre la adecuación del marco jurídico actual ante la innovación automatizada.

La Resolución de la Oficina de Patentes de India del pasado 15 de abril de 2026, ha rechazado la solicitud de patente vinculada al sistema de inteligencia artificial conocido como DABUS. La solicitud pretendía reconocer a dicha IA como inventor de una creación técnica, en línea con iniciativas similares promovidas en otras jurisdicciones.

El organismo indio ha fundamentado su decisión en la interpretación estricta de la legislación nacional de patentes, que exige que el concepto de “inventor” se refiera necesariamente a una persona física. Esta interpretación excluye explícitamente a sistemas de inteligencia artificial, al carecer estos de personalidad jurídica y de capacidad legal para ostentar derechos o asumir obligaciones.

La resolución se inscribe en una tendencia internacional ya consolidada. Jurisdicciones como la Unión Europea, Estados Unidos o Reino Unido han adoptado posiciones similares en casos relacionados con DABUS, rechazando el reconocimiento de la IA como inventor sobre la base de criterios legales tradicionales vinculados a la autoría humana. En el contexto europeo, la Oficina Europea de Patentes ha mantenido de forma reiterada que el inventor debe ser una persona natural, conforme al Convenio sobre la Patente Europea. No obstante, han habido decisiones aisladas a nivel internacional como Sudáfrica y Australia en un sentido distinto.

Análisis experto

La decisión de India refuerza la seguridad jurídica en el corto plazo, al mantener una interpretación coherente con los marcos normativos vigentes. Sin embargo, pone de manifiesto una creciente disonancia entre la realidad tecnológica y la arquitectura legal de la propiedad industrial.

Desde una perspectiva práctica, esta limitación implica que las invenciones generadas con intervención sustancial de IA deberán seguir atribuyéndose a personas físicas -normalmente desarrolladores o titulares de los sistemas-, lo que puede generar tensiones en la determinación de la actividad inventiva y en la asignación de derechos.

A medio plazo, el caso DABUS continúa actuando como catalizador de un debate regulatorio de mayor alcance: la necesidad de adaptar los sistemas de propiedad intelectual a entornos de innovación autónoma. En este sentido, iniciativas regulatorias en curso en la Unión Europea, como el Reglamento de Inteligencia Artificial, podrían influir indirectamente en futuras revisiones del concepto de autoría e invención.

El posicionamiento de India, alineado con los principales sistemas jurídicos internacionales, sugiere que cualquier reconocimiento de la IA como inventor requerirá reformas legislativas explícitas y coordinadas a nivel global, más allá de interpretaciones administrativas o judiciales.