Una nueva fecha clave en la historia de la IA y de su regulación
Conforme anticipamos en anteriores publicaciones de este Blog, a pesar las presiones políticas y de la industria, y los correlativos mensajes contradictorios de los órganos legislativos de la UE, desde hoy, 2 de agosto de 2025, son ya exigibles las obligaciones previstas en el Reglamento IA para los proveedores de modelos de IA de uso general más avanzados.
Con la finalidad de facilitar dicho cumplimiento, conforme igualmente anticipamos en este Blog, la Comisión publicó el pasado 18 de julio sus Directrices para proveedores de modelos de IA de propósito general, que incluyen aclaraciones sobre lo que implica la adhesión voluntaria al Código de Prácticas de IA de Propósito General, el cual fue publicado el 10 de julio y validado oficialmente ayer, 1 de agosto, por la Comisión Europea y el Consejo de IA.
Empresas como Mistral AI, IBM, Google, Anthropic, OpenAI o Microsoft ya lo han firmado. Otras como Meta lo han rechazado (Listado de firmantes: https://lnkd.in/dNx5EAZ5).
No es un instrumento perfecto, ni completo, ni consolidado, pero es un primer paso firme para facilitar el cumplimiento efectivo de la novel regulación de la IA y para garantizar la seguridad, la responsabilidad y el respeto de los derechos de todas las partes implicadas en el mercado, incluyendo los de propiedad intelectual.
Se inicia ahora una nueva etapa de cumplimiento y aplicación en la que la Oficina de IA deberá acometer el reto de revisar y demostrar que puede garantizar su cumplimiento, con la finalidad de confirmar la seriedad y fortaleza del Reglamento y la confianza y seguridad jurídica para todas las partes interesadas.
Nuestro Director Jurídico, Jose Manuel Muñoz Vela, PhD se unido a algunas de las voces más autorizadas a nivel internacional, como la de Axel Voss, sobre la necesidad de disponer de poderes conminatorios para garantizar su respeto y cumplimiento por la Comisión que, a priori, no podrán desplegarse plenamente hasta agosto de 2026.