El Reglamento Ómnibus Digital sobre IA ya está en vigor: así queda el calendario de obligaciones del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

03.08.2026

El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como «Ómnibus Digital sobre IA», ha modificado el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial para simplificar su aplicación, reajustar determinados plazos y adaptar algunas obligaciones. La reforma no paraliza el AI Act: desde el 2 de agosto de 2026 son plenamente exigibles, entre otras, las obligaciones de transparencia del artículo 50 y las reglas de vigilancia del mercado, mientras que las principales obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo se desplazan a 2027 y 2028.

El calendario regulatorio europeo de inteligencia artificial acaba de experimentar una modificación relevante. El Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA), fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026, tres días después de su publicación.

Consultar el Reglamento (UE) 2026/1744 — Ómnibus Digital sobre IA en EUR-Lex

La reforma responde, en buena medida, a las dificultades detectadas durante la primera fase de aplicación del AI Act: retrasos en la disponibilidad de normas armonizadas, en el establecimiento de los mecanismos nacionales de gobernanza y en el despliegue del sistema de evaluación de la conformidad. El legislador europeo pretende reducir determinadas cargas de cumplimiento y facilitar la implementación práctica del Reglamento, sin abandonar su arquitectura basada en el riesgo ni el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales.

El resultado es un AI Act con un nuevo calendario de aplicación que las organizaciones deben revisar inmediatamente, especialmente aquellas que habían diseñado sus programas de cumplimiento tomando como referencia el 2 de agosto de 2026.

El AI Act sigue plenamente vigente: cambia el calendario, no su arquitectura regulatoria

Conviene despejar una posible confusión: el Ómnibus Digital no deroga ni sustituye el Reglamento (UE) 2024/1689. Lo modifica.

Por tanto, se mantiene el modelo europeo de regulación de la inteligencia artificial construido sobre diferentes niveles de riesgo y sobre obligaciones diferenciadas para proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores y otros operadores de la cadena de valor.

La reforma tampoco supone que el 2 de agosto de 2026 haya dejado de ser una fecha fundamental. Al contrario: desde ese día resultan aplicables importantes obligaciones del Reglamento, aunque se hayan aplazado determinados bloques relativos a los sistemas de alto riesgo.

El texto consolidado del Reglamento de Inteligencia Artificial, en su versión de 27 de julio de 2026 —que incorpora ya las modificaciones introducidas por el Ómnibus Digital—, puede consultarse en EUR-Lex:

Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial — texto consolidado (versión de 27 de julio de 2026) en EUR-Lex

Para una correcta interpretación jurídica debe atenderse al texto consolidado vigente en cada momento, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/1744 y las rectificaciones publicadas. EUR-Lex recuerda, además, que los textos consolidados constituyen instrumentos de documentación y que los textos jurídicamente auténticos son los actos publicados en el Diario Oficial.

¿Qué obligaciones ya eran exigibles antes del Ómnibus?

La aplicación escalonada del AI Act comenzó mucho antes de agosto de 2026.

Desde el 2 de febrero de 2025 son aplicables las disposiciones generales correspondientes y, especialmente, el régimen de prácticas de IA prohibidas del artículo 5.

Asimismo, la obligación del artículo 4 en materia de alfabetización en IA continúa formando parte del marco de cumplimiento, aunque el Ómnibus ha reformulado su alcance: proveedores y responsables del despliegue deben adoptar medidas dirigidas a favorecer el desarrollo de conocimientos y competencias suficientes en materia de IA entre las personas que intervienen en su utilización, teniendo en cuenta, entre otros elementos, sus conocimientos técnicos, experiencia, educación, formación y el contexto de utilización.

Desde el 2 de agosto de 2025 se encuentran también en aplicación los principales bloques correspondientes a los modelos de IA de uso general —GPAI—, así como determinadas disposiciones de gobernanza, confidencialidad y régimen institucional.

En consecuencia, las empresas proveedoras de modelos de propósito general y, en particular, los proveedores de modelos con riesgo sistémico deben seguir prestando atención a las obligaciones relativas a documentación técnica, información a los proveedores de sistemas que integren esos modelos, política de cumplimiento de la normativa sobre derechos de autor y, cuando proceda, evaluación y mitigación de riesgos sistémicos.

El Ómnibus no supone una vuelta a cero de las obligaciones que ya estaban vigentes.

2 de agosto de 2026: la transparencia en IA ya es una obligación exigible

Este es probablemente el aspecto práctico más importante de la reforma.

El 2 de agosto de 2026 continúa siendo una fecha general de aplicación del AI Act. En particular, entran en aplicación las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50, junto con otras disposiciones de vigilancia del mercado y del régimen institucional.

Por ello, las organizaciones que utilizan o comercializan sistemas de IA no deben interpretar el aplazamiento del régimen de alto riesgo como un aplazamiento general del Reglamento.

Entre las obligaciones que deben analizarse desde esta fecha se encuentran, dependiendo del sistema y del papel desempeñado por cada operador:

  • Interacción con personas: los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas deben informar de que se está interactuando con un sistema de IA, salvo que resulte evidente desde el punto de vista de una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz.
  • Contenido sintético: los proveedores de sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto deben adoptar las medidas técnicas correspondientes para que los resultados puedan identificarse como generados o manipulados mediante IA, en los términos del artículo 50.
  • Deepfakes: cuando se despliegue IA para generar o manipular contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación o deepfake, deberá revelarse que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, con las particularidades y excepciones previstas por el Reglamento.
  • Textos sobre asuntos de interés público: determinados contenidos textuales generados o manipulados mediante IA y publicados con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público deberán ser identificados como tales, salvo los supuestos contemplados por la norma, entre ellos aquellos en los que exista revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica ostente responsabilidad editorial.
  • Reconocimiento de emociones y categorización biométrica: los responsables del despliegue de determinados sistemas deberán informar a las personas expuestas a ellos.

El Ómnibus incorpora además un régimen transitorio específico para determinados sistemas ya comercializados respecto de algunas obligaciones de marcado técnico de contenidos sintéticos.

2 de diciembre de 2026: nuevas prácticas prohibidas y final del régimen transitorio de marcado

El siguiente hito aparece apenas cuatro meses después.

Desde el 2 de diciembre de 2026 resultarán aplicables las nuevas prohibiciones introducidas por el Ómnibus Digital en el artículo 5.

Entre ellas destaca la utilización de sistemas de IA para generar o manipular determinado material íntimo sin el consentimiento exigido por el Reglamento, así como la prohibición relacionada con la generación o manipulación de material de abuso sexual infantil.

La reforma refuerza así el catálogo de prácticas prohibidas, demostrando que la simplificación perseguida por el Ómnibus no equivale necesariamente a una reducción del nivel de protección frente a determinadas utilizaciones especialmente lesivas de la IA.

Esta fecha supone también el final del período transitorio establecido para determinados sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026 respecto de las obligaciones técnicas de marcado previstas en el artículo 50.

2 de agosto de 2027: entornos controlados de pruebas y modelos GPAI preexistentes

El calendario continúa el 2 de agosto de 2027.

Para entonces, los Estados miembros deberán garantizar la existencia de, al menos, un espacio controlado de pruebas para la IA (AI regulatory sandbox) a escala nacional, operativo y accesible para los proveedores y potenciales proveedores que cumplan las condiciones correspondientes.

Los sandboxes regulatorios adquieren especial relevancia dentro del modelo europeo porque permiten desarrollar, entrenar, probar y validar sistemas innovadores bajo supervisión regulatoria antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio.

También debe prestarse atención al régimen transitorio aplicable a determinados modelos de IA de uso general comercializados antes del 2 de agosto de 2025, para los que el Reglamento contempla obligaciones específicas de adaptación.

2 de diciembre de 2027: llega el gran bloque de los sistemas de IA de alto riesgo del anexo III

Uno de los cambios más significativos introducidos por el Ómnibus afecta al calendario de los sistemas de IA de alto riesgo.

Las obligaciones correspondientes a los sistemas clasificados como de alto riesgo conforme al artículo 6.2 y al anexo III pasan a resultar aplicables, con carácter general, desde el 2 de diciembre de 2027.

Aquí se encuentran algunos de los casos de uso con mayor trascendencia empresarial y social: sistemas utilizados en ámbitos como empleo y gestión de trabajadores, educación, acceso a determinados servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y control fronterizo o administración de justicia, siempre de acuerdo con los concretos supuestos definidos por el Reglamento.

Para sus proveedores, el cumplimiento implica mucho más que disponer de una política genérica sobre IA. El AI Act articula un verdadero sistema de gobernanza y conformidad del ciclo de vida, que incluye, entre otras materias, gestión de riesgos, gobernanza y calidad de los datos, documentación técnica, conservación de registros, transparencia e instrucciones de uso, supervisión humana, precisión, solidez y ciberseguridad, sistema de gestión de calidad, evaluación de conformidad, registro y seguimiento posterior a la comercialización.

Los responsables del despliegue también deberán cumplir sus propias obligaciones, que pueden incluir utilización conforme a instrucciones, supervisión humana, monitorización y conservación de registros y, en determinados supuestos, una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales.

Por ello, el desplazamiento del plazo hasta diciembre de 2027 debe entenderse como tiempo adicional para implantar el modelo de cumplimiento, no como una invitación a posponerlo.

2 de agosto de 2028: sistemas de alto riesgo vinculados a productos regulados

El segundo gran bloque de sistemas de alto riesgo llegará el 2 de agosto de 2028.

Se trata de los sistemas comprendidos en el régimen del artículo 6.1 y el anexo I, es decir, sistemas de IA relacionados con productos sujetos a determinada legislación europea de armonización y cuya consideración como componentes de seguridad o productos, junto con las condiciones establecidas normativamente, determina la aplicación del régimen correspondiente.

La reforma permite así disponer de un período adicional para coordinar las obligaciones propias del AI Act con los procedimientos de evaluación de conformidad y la normativa sectorial aplicable a cada producto.

Esta cuestión será particularmente relevante para fabricantes, desarrolladores e integradores de IA en sectores industriales altamente regulados.

Los sistemas de IA ya desplegados tampoco quedan fuera

El Reglamento mantiene reglas transitorias específicas para sistemas ya introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de determinadas fechas.

Especial atención merecen las fechas de 2030: el 2 de agosto de 2030 resulta relevante para ciertos sistemas de alto riesgo destinados a ser utilizados por autoridades públicas, mientras que determinados sistemas de IA que forman parte de los grandes sistemas informáticos establecidos por la normativa europea disponen de un plazo de puesta en conformidad que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.

Por tanto, una organización no puede concluir que un sistema está fuera del AI Act simplemente porque ya estuviera implantado antes de la plena aplicación de determinadas obligaciones. Será necesario estudiar su fecha de puesta en servicio, clasificación, finalidad, modificaciones posteriores y régimen transitorio concreto.

El etiquetado de contenidos generados por IA se convierte en otra pieza del cumplimiento

Junto con el calendario general, el Reglamento europeo desarrolla un modelo de identificación de contenidos generados o manipulados mediante IA.

La infografía elaborada por ADEQUA sintetiza los distintos mecanismos que deben tenerse en cuenta: información visible al usuario, marcado legible por máquina y los futuros códigos y especificaciones aplicables a determinados contenidos.

La Comisión debe promover instrumentos destinados a facilitar la implementación eficaz de las obligaciones de detección y etiquetado, una materia especialmente relevante para proveedores de IA generativa, plataformas digitales, medios de comunicación, departamentos de marketing y comunicación y organizaciones que generan contenidos mediante inteligencia artificial.

En la práctica, la trazabilidad del contenido sintético pasa a convertirse en una cuestión que debe incorporarse al diseño del producto y a los procedimientos internos de publicación de contenidos, y no únicamente a las políticas jurídicas de la organización.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

La entrada en vigor del Ómnibus obliga a revisar los programas de cumplimiento que se hubieran elaborado conforme al calendario original del AI Act.

La prioridad inmediata debe ser actualizar el inventario de sistemas y modelos de IA, determinar el papel jurídico de la organización respecto de cada uno de ellos —proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor u otro operador— y asignar a cada caso de uso su correspondiente régimen regulatorio.

A partir de ahí, será necesario verificar especialmente las obligaciones ya exigibles desde el 2 de agosto de 2026, revisar los mecanismos de transparencia y etiquetado, comprobar la gobernanza aplicable a modelos GPAI y planificar la adecuación de los sistemas que puedan quedar clasificados como de alto riesgo en 2027 o 2028.

Para las organizaciones con un uso significativo de inteligencia artificial, resulta aconsejable que este proceso se articule mediante un verdadero Sistema de Gobernanza y Compliance de IA, integrando los ámbitos jurídico, tecnológico, de ciberseguridad, protección de datos, propiedad intelectual, contratación, gestión de proveedores y gestión de riesgos.

Una simplificación que no debe confundirse con una desregulación

El Reglamento (UE) 2026/1744 proporciona más tiempo para algunas de las obligaciones más complejas del AI Act, especialmente las relativas a sistemas de alto riesgo. Pero ese aplazamiento convive con obligaciones que ya son plenamente exigibles.

La cuestión clave para las empresas ya no es, por tanto, cuándo «entra en vigor» el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. El AI Act está vigente desde 2024 y lleva aplicándose de forma escalonada desde febrero de 2025.

La pregunta correcta es otra: qué obligaciones son aplicables hoy a cada sistema, modelo y organización y qué debe estar preparado para el siguiente hito regulatorio.

A fecha de agosto de 2026, la respuesta exige trabajar simultáneamente en tres horizontes: cumplimiento inmediato de las obligaciones ya aplicables; adaptación a las nuevas prohibiciones y requisitos de transparencia; y preparación estructurada del régimen de alto riesgo que será exigible en 2027 y 2028.

La infografía de ADEQUA (https://lnkd.in/p/gxen6zG7) ofrece precisamente una visión consolidada de ese nuevo calendario y permite identificar de forma rápida las principales fechas, obligaciones y operadores afectados.