Regulación de criptoactivos

12.06.2023

El nuevo marco jurídico de referencia internacional, se conforma por los siguientes instrumentos:

  1. Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849. El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación y resultará de aplicación a partir del 30 de diciembre de 2024.
  2. Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (Reglamento MiCA -Markets in Criptoassets-). Sin perjuicio de su entrada en vigor a los 20 días de su publicación, será aplicable igualmente a partir del 30 de diciembre de 2024 con excepciones, por ejemplo, en lo referente a los tokens referenciados a activos y los e-money tokens, que será aplicable a partir del 30 de junio de 2024.

Asimismo, resultarán igualmente aplicables desde este mismo mes, en particular, a partir del 29 de junio según su artículo 149, los siguientes preceptos: Artículos 2.5; 3.2; 6, apartados 11 y 12; 14, apartado 1, párrafo segundo; 17.8; 18, apartados 6 y 7; 19, apartados 10 y 11; 21.3; 22, apartados 6 y 7; 31.5; 32.5; 34.13; 35.6; 36.4; 38.5; 42.4; 43.11; 45, apartados 7 y 8; 46.6; 47.5; 51, apartados 10 y 15; 60, apartados 13 y 14; 61.3; 62, apartados 5 y 6; 63.11; 66.6; 68.10; 71.5; 72.5; 76.16; 81.15; 82.2; 84.4; 88.4; 92, apartados 2 y 3; 95, apartados 10 y 11; 96.3; 97.1; 103.8; 104.8; 105.7; 107, apartados 3 y 4; 109.8; 119.8; 134.10; 137.3 y 139.

Se inicia ahora una fase de adecuación con distintas velocidades para cumplir con sus disposiciones.