La norma se anticipa la AI Act en tramitación en la UE, con la creación de esta autoridad nacional de supervisión de la IA, que supuestamente representará a España ante el futuro Comité Europeo de IA.
El objeto de la Agencia incluye:
- La supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en relación con el uso adecuado y desarrollo de los sistemas de IA.
- La inspección, comprobación, sanción y demás tareas que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación en materia de IA.
- La minimización de los riesgos que puede suponer el uso de esta tecnología y el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de IA.
- El ejercicio de las funciones de autoridad responsable de la supervisión, y en su caso sanción, de los sistemas de IA con el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso de los sistemas.
Sus competencias incluyen la promoción de entornos de prueba, el apoyo a la generación de confianza en la tecnología y aplicación de la IA mediante la creación de un marco de certificación voluntario para entidades privadas evitando la sobrerregulación y permitiendo la innovación, la creación de conocimiento, formación y difusión en relación con la IA ética y humanista; y, por último, la supervisión de los sistemas de inteligencia artificial para garantizar el cumplimiento de la normativa, tanto nacional como europea, sobre la IA.